La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.
DERECHO DE AUTOR:
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
leyes de los derechos de autor :
Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de
los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de
radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como
de los otros derechos de propiedad intelectual.
Artículo 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia
general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por
conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial.