martes, 15 de noviembre de 2011

QUE ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL !!! la tareaa profeee

La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patentemodelo de utilidadtopografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de prohibir (Ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía o royalty. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, etc.

DERECHO DE AUTOR:

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literariaartísticacientífica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

leyes de los derechos de autor :

Artículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la 
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de 
los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de 
radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus 
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como 
de los otros derechos de propiedad intelectual. 
Artículo 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia 
general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por 
conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto 
Mexicano de la Propiedad Industrial.